El Plan de Autoprotección

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En España, un Plan de Autoprotección es un documento normativo que tiene como objetivo garantizar la seguridad de las personas y los bienes en edificios y establecimientos. Este plan establece medidas preventivas y de respuesta ante situaciones de emergencia, tales como incendios, terremotos, inundaciones u otros eventos que puedan poner en peligro la integridad de los ocupantes de un edificio.

El Plan de Autoprotección es obligatorio para una amplia gama de edificios y actividades, según lo establece la normativa española. Su diseño y aplicación son esenciales para minimizar riesgos y facilitar la intervención de los servicios de emergencia. Además, este plan debe ser elaborado por profesionales especializados y es revisado periódicamente para garantizar su eficacia.

señalética edificio plan de autoprotección

El marco normativo que regula los Planes de Autoprotección en España está principalmente recogido en el Real Decreto 393/2007, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta norma establece las directrices que deben seguirse para la elaboración, implementación y mantenimiento de los planes de autoprotección.

La Norma Básica de Autoprotección se aplica a una gran variedad de sectores, incluyendo:

  • Centros educativos y formativos.
  • Centros sanitarios y asistenciales.
  • Establecimientos de pública concurrencia como conciertos, teatros, cines y centros comerciales.
  • Instalaciones industriales que manejen sustancias peligrosas.
  • Infraestructuras críticas, como centrales eléctricas y sistemas de transporte.

Cada comunidad autónoma en España puede tener regulaciones adicionales que complementen el marco general, adaptándose a las particularidades de cada territorio.

Las comunidades autónomas deberán regular el registro de los planes de autoprotección que se realicen en su comunidad.

La contratación de un Plan de Autoprotección corresponde a los titulares de las actividades. La Dirección de cada actividad es la responsable de poner en funcionamiento el Plan de Autoprotección.

diferentes elementos anti incendios en un plan de autoprotección

Esta normativa, nos aporta, entre otras cosas, un guion sobre cómo identificar y clasificar las medidas de emergencia, las fases que han de tener los procedimientos de actuación ante emergencias y las funciones de las personas nombradas, para aplicar dichos procedimientos. Además, ayuda a evitar dichas emergencias con el análisis de la actividad y el inventario, análisis y evaluación de los posibles riesgos que puedan generar emergencias.

Igualmente, la normativa nos obliga a disponer de unos planos que reflejen todo lo recogido en la memoria, cosa de la que adolecen muchas veces los Planes de Emergencia.

Los diferentes puntos a tratar son:

  1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad
  2. Descripción detallada de la actividad y el medio físico en el que se desarrolla
  3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos
  4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección
  5. Programa de mantenimiento de instalaciones
  6. Plan de actuación ante emergencias
  7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior
  8. Implantación del plan de autoprotección
  9. Mantenimiento de la eficacia y actuación del plan de autoprotección

1.Identificación de los titulares y emplazamiento de la actividad

Se identificará de forma clara y concisa el emplazamiento de la actividad, su titular, el director del Plan de Autoprotección y el director del Plan de Actuación ante Emergencias, en caso de ser distintos.

2.Descripción detallada de la actividad y el medio físico en el que se desarrolla

El objeto de este capítulo es una descripción detallada de la actividad que se está desarrollando en un centro, establecimiento, etc., así como el medio físico en el que se materializa.

Tendrán que describirse el uso/actividad principal del establecimiento o dependencia y se contemplarán las actividades que se desarrollan en cada planta del centro. Según esto se podrá determinar los posibles riesgos.

Se realizará una descripción de los elementos estructurales del inmueble, obtenidos por la observación directa o extraída del proyecto de construcción del mismo. Se incluirán también los sectores de incendios, las vías de comunicación vertical, vías de evacuación y salidas de emergencia.

Tendrá una clasificación y descripción de los usuarios.

Finalmente se ubicará el edificio en su entorno mediante una descripción del mismo y se describirán los accesos, así como las condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.

3.Inventario, análisis y evaluación de riesgos

Se identificarán, analizarán y evaluarán los riesgos regulados por normativas sectoriales y de carácter general de aquellas actividades que se desarrollen en los establecimientos y/o dependencias, así como los riesgos externos que puedan afectarle.

4.Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección

Habrá que tener identificadas las medidas de protección que dispone el centro, establecimiento, dependencias, etc., para tener un mejor conocimiento de las mismas y poder dar respuesta inmediata en caso de cualquier incidencia, minimizando así el riesgo de confusiones o equivocaciones, evitando demoras innecesarias en la capacidad de actuación.

5.Programa de mantenimiento de instalaciones

El mantenimiento de las instalaciones propias del centro y de las instalaciones de autoprotección, deberán programarse para mejorar su eficacia y asegurar su funcionamiento.

6.Plan de actuación ante emergencias

Este es uno de los capítulos más importantes dado que en él se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

El plan de respuesta ante emergencias establece los procedimientos a seguir en caso de que se materialice alguno de los riesgos identificados. Estos procedimientos deben estar claramente definidos y ser conocidos por todos los ocupantes del edificio.

El plan de respuesta incluye:

  • Detección y alerta: Una vez detectada la emergencia por medios automáticos o personales, se deberá definir la forma en la que la alerta es transmitida de forma rápida a los equipos de emergencia del edificio y solicitar, en su caso, ayuda de intervención externa.
  • Mecanismos de Alarma: Se definirá la forma en la que se realiza la alarma, quién la realiza y el Centro Coordinador de emergencias.
  • Mecanismos de respuesta frente a emergencias: Para cada una de las emergencias analizadas, se determinarán los mecanismos establecidos para responder a estas y los protocolos establecido.
  • Evacuación y/o confinamiento: se ha de definir los procedimientos de evacuación y confinamiento, punto de reunión establecido y mecanismos de comunicación de la orden de evacuación o confinamiento. Se dará especial importancia a las personas dependientes.
  • Prestación de primeras ayudas: Debemos indicar con claridad, respecto a la intervención, el equipo o persona/s que van a estar implicadas, así como su localización y las acciones a realizar.
  • Modos de recepción de las Ayudas Externas: La persona encargada de la recepción de las Ayudas Externas y el traslado de la información relevante sobre las emergencias a estas.

7.Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior

Existen unos Planes de Autoprotección de nivel superior, por lo que se debe contemplar la integración del Plan de Autoprotección de nuestra organización en otros planes de ámbito superior, como puede ser el plan de ámbito municipal, con la finalidad de que si existiera alguna emergencia en el establecimiento en cuestión y pudiera derivar en un suceso que no puede ser controlado con los medio propios, se disponga del mecanismo de otro Plan de ámbito superior, a efectos de controlar y minimizar las consecuencias.

8.Implantación del Plan de Autoprotección

La responsabilidad de implantar el Plan de Autoprotección le corresponde al titular de la actividad. La Dirección, será la responsable de poner en funcionamiento el Plan de Autoprotección y todo el personal directivo, los mandos intermedios, técnicos y trabajadores en general, participaran en la implantación de las medidas de autoprotección y los fines del mismo.

9.Mantenimiento de la eficacia y actuación del Plan de Autoprotección

Las actividades de mantenimiento de la eficacia deben formar parte de un proceso permanente e iterativo, que incorporando la experiencia adquirida permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y actualización.

Un Plan de Autoprotección no es un documento estático, sino que debe ser revisado y actualizado periódicamente. Los cambios en la estructura del edificio, en las actividades que se desarrollan en él, o en la normativa aplicable, pueden requerir modificaciones en el plan.

La normativa determina una revisión obligatoria cada tres años, así como después de cualquier incidente o simulacro que revele deficiencias en los procedimientos. Además, cualquier modificación significativa en el edificio o en su entorno debe ser evaluada para determinar su impacto en el plan.

Además, el Plan de Autoprotección se deberá mantener actualizado en todo momento.

nave con elementos del plan de autoprotección

La implementación de un Plan de Autoprotección ofrece múltiples beneficios, tanto para los ocupantes del edificio como para los propietarios y gestores. Entre estos beneficios destacan:

  • Seguridad de las personas: El principal objetivo es proteger la vida de los ocupantes del edificio, proporcionando herramientas y procedimientos para actuar de manera efectiva en situaciones de emergencia.
  • Reducción de daños materiales: Un plan bien diseñado y ejecutado puede reducir significativamente los daños a la infraestructura y los bienes, al permitir una respuesta rápida y coordinada.
  • Cumplimiento normativo: Disponer de un Plan de Autoprotección es una obligación legal en muchos casos. Cumplir con esta normativa evita sanciones y posibles responsabilidades legales en caso de un incidente.
  • Mejora de la imagen corporativa: La implementación de un Plan de Autoprotección demuestra el compromiso de una organización con la seguridad y el bienestar, lo que puede mejorar su reputación ante empleados, clientes y el público en general.
  • Facilita la intervención de los servicios de emergencia: Un plan bien estructurado proporciona a los bomberos, policías y otros servicios de emergencia la información necesaria para actuar de manera más efectiva, reduciendo el tiempo de respuesta y mejorando la coordinación.

En resumen, un Plan de Autoprotección es una herramienta fundamental para garantizar la seguridad en edificios y establecimientos en España. Su elaboración y aplicación no solo son un requisito legal en muchos casos, sino también una medida proactiva para proteger vidas y bienes ante posibles emergencias. La identificación de riesgos, la planificación de respuestas, la formación de los ocupantes y la actualización continua del plan son elementos clave para asegurar su eficacia. En un mundo cada vez más consciente de la importancia de la seguridad y la prevención, contar con un Plan de Autoprotección bien diseñado es una inversión en tranquilidad y protección.

Si quieres que te ayudemos en la elaboración del Plan de Autoprotección de tu empresa, ponte en contacto con nosotros. Somos especialistas en la elaboración de Planes de Autoprotección en la mayoría de los sectores.

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