El Coordinador de Seguridad y Salud

Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Proyecto

El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Real Decreto no es de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto, subterráneas o por sondeos, que se regulan por su normativa específica.

Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud.

Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución

trabajadores de la construcción

El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor, para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Tampoco aplican en este caso las industrias extractivas citadas anteriormente.

La Dirección Facultativa (DF) es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y el control de la ejecución de la obra.

Si en la ejecución de la obra intervienen más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor tiene la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia (tanto si existe como si no proyecto de obra).

La designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y la designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra puede recaer en la misma persona.

Esta designación no exime al promotor de sus responsabilidades.

Funciones del Coordinador de Seguridad y Salud

El Coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de elaboración del proyecto de obra debe coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, según el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997.

Además, se deberá tomar en consideración al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollen simultánea o sucesivamente, y al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

El Coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad al tomar las decisiones técnicas y de organización, con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente, y al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que contratistas, subcontratistas si procede, y trabajadores autónomos apliquen de forma coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra.
  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y las modificaciones introducidas en el mismo, si las hubiere. Si no fuese necesaria la designación del coordinador, asumirá esta función la Dirección Facultativa.
  • Organizar la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Si no fuese necesaria la designación del coordinador, asumirá esta función la Dirección Facultativa.
  • Custodiar el libro de incidencias, que deberá mantenerse en la obra, si es necesaria la designación del coordinador. Si no lo fuese, lo custodiará la Dirección Facultativa.
  • Cuando se efectúe alguna anotación en el libro de incidencias, lo debe notificar al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que dicha anotación se refiera a un incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en el libro, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas.
  • En circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, puede disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, notificándolo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.

Formación que debe tener el Coordinador de Seguridad y Salud

personal obra construcción

Las titulaciones académicas necesarias para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud, ya sea en fase de proyecto como en fase de ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

La formación recomendada para que los técnicos competentes puedan desarrollar las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud debe ajustarse, en cuanto a mínimos, al programa formativo compuesto por 200 horas, aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y recogido en el Apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y la prevención de riesgos relativos a las obras de construcción, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

Documentación que se genera durante la coordinación de seguridad y salud

Los documentos que se manejan de manera habitual en la Coordinación de Seguridad y Salud en obra son:

  • Acta de nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en obra.
  • Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y de modificaciones, si procede.
  • Informe favorable sobre el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y sobre sus modificaciones, si se han producido (solo en obras de la Administración).
  • Libro de Incidencias.
  • Informe de Supervisión del Documento de Gestión Preventiva de la obra, si es una obra sin proyecto.
  • Informe favorable sobre el Documento de Gestión Preventiva de la obra sin proyecto y sobre sus modificaciones posteriores
  • Registros de Seguimiento de la Gestión Preventiva de las Obras sin proyecto.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo por parte del contratista.
  • Acta de reunión inicial de Coordinación de Seguridad y Salud en obra.
  • Actas de reuniones periódicas de Coordinación de Seguridad y Salud.
  • Acta de finalización de Coordinación de Seguridad y Salud en obra.
  • Constancia documental de los chequeos aleatorios referentes a la documentación de empresas, trabajadores y trabajadoras, equipos de trabajo, maquinaria y medios auxiliares.

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Comentario (01)

  1. Santiago Martínez
    10/10/2023

    Deseo que esta iniciativa sea muy enriquecedora para muchos de los que desempeñamos estas funciones de coordinación de seguridad y salud y coordinación de actividades empresariales. Y también para quien necesita contar con nuestros servicios.

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