El Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción (tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución) es el técnico competente designado por el Promotor para coordinar la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
Si en la ejecución de la obra intervienen más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, la Empresa Promotora tiene la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia (tanto si existe como si no proyecto de obra).
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