El Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción (tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución) es el técnico competente designado por el Promotor para coordinar la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
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