Plan Seguridad y Salud
Qué es un Plan de Seguridad y Salud (PSS)
La prestación del Servicio de realización del Plan de Seguridad y Salud, se ajustará a lo especificado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Una de las principales obligaciones legales del Contratista en las obras de construcción, es elaborar el Plan de Seguridad y Salud (Art. 7 del R.D. 1627/97).
En relación con los puestos de trabajo en la obra, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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